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La Ciudadanía Derivativa

Obtener la ciudadanía derivada es beneficioso para un niño de muchas maneras. Si desea que su hijo derive la ciudadanía, hable con Tadeo & Silva Law. Llame hoy.

Autor: Peter A. Tadeo, Fundador, Tadeo & Silva

El abogado Peter A. Tadeo es el fundador y el dueño de Tadeo & Silva Law Firm. Ejerce derecho exclusivamente en el área de Inmigración y Nacionalidad de EE. Actualizado en: 13/07/2023.

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Qué ES la Ciudadanía Derivativa Y Qué Significa Para Usted

Es posible que haya nacido de padres que no eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su nacimiento, pero que uno de ellos, o ambos, se hayan naturalizado y sean ahora ciudadanos estadounidenses. Si este es su caso, siga leyendo mientras exploramos juntos el concepto de ciudadanía derivada. Podemos evaluar cómo afecta esto a sus perspectivas de ciudadanía.

Según el principio de ciudadanía derivada, un hijo puede obtener la ciudadanía estadounidense de un progenitor que se haya nacionalizado después del nacimiento de su hijo. Dicha ciudadanía sólo puede obtenerse una vez que el progenitor se naturaliza. Por ejemplo: cuando un progenitor nacido en otro país adquiere la ciudadanía estadounidense, los hijos que tengan pueden convertirse en ciudadanos. El concepto de ciudadanía derivada también se aplica a la adopción de niños nacidos en el extranjero por ciudadanos estadounidenses.

Esto debe distinguirse de la adquisición de la ciudadanía. La adquisición de la nacionalidad exige que al menos uno de los progenitores sea ciudadano estadounidense cuando el niño nace en el extranjero. Si el niño cumple con los requisitos específicos, el niño “adquiere” la ciudadanía a través de uno de los padres a pesar de haber nacido en el extranjero.

Tadeo & Silva Law puede responder a sus preguntas sobre la ciudadanía derivada. También podemos ayudar con todos los procesos de inmigración, incluidos los asociados con visas de familia EE.UU..

Siga leyendo para obtener más información sobre la ciudadanía derivada.

Ciudadanía Derivada Para Menores de 18 Años

La ciudadanía derivada se tramita de forma diferente dependiendo de si el menor reside dentro o fuera de EE.UU.

Residir en EE.UU.

Un hijo nacido en el extranjero puede optar a la nacionalidad derivada. En virtud del artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), si usted es ciudadano estadounidense y tiene un hijo menor de 18 años, su hijo puede derivar la ciudadanía de usted como progenitor. Esto ocurre cuando se cumplen las cuatro condiciones siguientes:

  • Al menos uno de los progenitores del hijo es ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización).

  • Su hijo es residente permanente.

  • Su hijo es menor de 18 años.

  • Su hijo reside o ha residido en EE.UU. bajo la custodia legal y física de un progenitor ciudadano estadounidense.

En cuanto se cumplen simultáneamente las cuatro condiciones, el hijo reúne los requisitos para convertirse en ciudadano estadounidense por ley.

  • El proceso suele incluir los siguientes pasos:

  • El progenitor estadounidense solicita a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad, CRBA). Esto establece el derecho del niño a la ciudadanía en Estados Unidos.

  • El progenitor también puede solicitar un pasaporte estadounidense para el niño, al mismo tiempo o por separado.

Los documentos necesarios incluyen la prueba de la ciudadanía estadounidense del progenitor y la prueba de la presencia física del progenitor en Estados Unidos. También se requiere un certificado de matrimonio (si procede) y el certificado de nacimiento del niño.

Hijos Adoptados

Si tiene un hijo adoptado, también puede convertirse en ciudadano estadounidense si uno de los dos progenitores se naturaliza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años.

  • Tienen una tarjeta verde.

  • El hijo adoptivo cumple los requisitos que le son aplicables en virtud de la Sección 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

  • Al menos uno de los padres adoptivos del menor es ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización).

  • El padre adoptivo tiene la custodia legal y física del menor.

  • El menor adoptado reside en EE.UU. con su progenitor adoptivo.

Los hijastros no pueden obtener la nacionalidad a través de su madrastra o padrastro a menos que sean adoptados por ellos.

 

Residir Fuera de EE.UU.

En virtud del artículo 322 de la INA, los niños nacidos en el extranjero que viven fuera de EE.UU. pueden obtener la nacionalidad. Un hijo que resida habitualmente fuera de EE.UU. puede adquirir la nacionalidad si cumple todos los requisitos siguientes:

  • El hijo es menor de 18 años.

  • El menor tiene al menos un progenitor que es ciudadano de Estados Unidos por nacimiento o naturalización, incluidos los padres adoptivos.

  • El progenitor o abuelo del menor es ciudadano de Estados Unidos y cumple los criterios específicos de presencia física en Estados Unidos o en una posesión periférica.

  • El menor está bajo la custodia legal y física de sus padres o abuelos ciudadanos de Estados Unidos y reside fuera de Estados Unidos o, si el padre o la madre ha fallecido, de alguien que no se opone a la solicitud.

  • El hijo ha sido admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene una situación legal en Estados Unidos en el momento de la aprobación de la solicitud y en el momento de la naturalización.

La ciudadanía derivada puede ser un proceso complejo de entender. Puede considerar ponerse en contacto con un abogado de inmigración de alto nivel que pueda ayudarle a responder a cualquier pregunta que pueda tener.

Ejemplos de Ciudadanía Derivada

He aquí algunos ejemplos que ilustran el funcionamiento de la nacionalidad derivada:

Un Progenitor Titular de la Tarjeta Verde Se Nacionaliza

Supongamos una familia de dos padres y dos hijos. Los hijos son menores de 18 años. Ambos progenitores no son ciudadanos estadounidenses. Todos los miembros de la familia son residentes permanentes en Estados Unidos. La madre se nacionaliza estadounidense.

En este caso, los dos niños pueden solicitar la nacionalidad estadounidense debido a la naturalización de la madre.

Naturalización de los padres de un niño adoptado

Un matrimonio nació en Estados Unidos. Adoptan a una niña de un país extranjero. Ella es menor de 18 años y se ha convertido en residente legal permanente en Estados Unidos. Cumple todos los requisitos para obtener la nacionalidad estadounidense.

Naturalización de Los Padres de Un Niño Adoptado

El marido es ciudadano naturalizado de EE.UU. y vive en Georgia. Se casa con una ciudadana china que vive en China. Su nueva esposa tiene una hija menor de edad que se traslada a Estados Unidos.

El hijastro no tiene derecho a la nacionalidad derivada. Si la hijastra es menor de 18 años, puede obtener la ciudadanía estadounidense después de que su madre se convierta en ciudadana estadounidense.

Naturalización de la Madre de Un Hijastro

Un marido es ciudadano naturalizado de EE.UU. y vive en Georgia. Se casa con una ciudadana china que vive en China. Su nueva esposa tiene una hija menor de edad que se traslada a Estados Unidos.

El hijastro no tiene derecho a la nacionalidad derivada. Si la hijastra es menor de 18 años, puede obtener la nacionalidad estadounidense después de que su madre adquiera la nacionalidad estadounidense.

Tadeo & Silva Law – Su Abogado de Inmigración de Elección

En Tadeo & Silva Law, ofrecemos una gama completa de servicios de inmigración. Estos incluyen los siguientes:

  • Inmigración basada en la familia

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  • Defensa de deportación

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Nuestros abogados de naturalización de ciudadanía están aquí para ayudarle a naturalizarse. Entendemos los desafíos que enfrenta como inmigrante y estamos aquí para estar a su lado en su lucha por obtener la ciudadanía estadounidense. No dude en llamarnos hoy mismo.

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